Estatutos

TÍTULO I: DE LA COFRADÍA, SUS FINES, SÍMBOLOS Y ÁMBITO.

Disposición preliminar: Por la presente disposición, esta Asociación se acoge a la Ley de 24 de Diciembre de 1964, que regula el derecho de asociación y el Decreto de fecha 20 de Mayo de 1965.

CAPÍTULO ÚNICO

 Artículo 1º.- El nombre histórico de esta Asociación y por el que se regirá en lo sucesivo es: ARCHICOFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO, y tiene por titular a JESÚS NAZARENO.

Artículo 2º.- La finalidad de esta Archicofradía es ayudar a fomentar la fe, promover el culto público a los misterios de la pasión, muerte y resurrección del Señor, a la Eucaristía, a la Virgen y a los Santos, ser lugar de educación en la fe, caridad y comunicación de bienes y promover la devoción y culto a JESÚS NAZARENO. También a fomentar la solemnidad y religiosidad de las procesiones que se celebran en Semana Santa, haciendo de ellas catequesis plásticas que nos recuerden los misterios de nuestra salvación, y ser vanguardia en la mejora y conservación de esta manifestación religiosa.

Artículo 3º.- La Archicofradía tendrá la obligación de organizar los actos que, según la tradición de la misma, se realizan para el culto a JESÚS NAZARENO. Deberá concurrir a las procesiones de Semana Santa de Alhama de Murcia, y realizar los actos que tradicionalmente se vienen haciendo; Vía Crucis, el Viernes anterior a Viernes de Dolores; Serenata a la Virgen de los Dolores, a las cero horas del Viernes de Dolores; la Escenificación del Prendimiento de Jesús, el Lunes Santo; y el traslado del Santo Sepulcro al Calvario, en la madrugada del Sábado de Gloria, siempre que así lo determine la Junta General de la Archicofradía.
Concurre actualmente en las siguientes procesiones:
- Martes Santo, con el resto de las cofradías.
- Jueves Santo, en la procesión de la Santa Cena.
- Viernes Santo, mañana, con el resto de cofradías.
- Viernes Santo, noche, con el resto de cofradías.
- Sábado Santo, en la procesión de las 7 Palabras y Sepulcro de Cristo.
- Domingo de Resurrección, con el resto de cofradías.

Artículo 4º.- Para que la Archicofradía venga obligada a realizar los actos y procesiones de Semana Santa, es necesario:

a).- Que se den las condiciones económicas necesarias para efectuarlas con la decencia y compostura debida al acto que se propone y así lo haya decidido la Junta General.

b).- Que la Junta Directiva se encargue de las comisiones imprescindibles para que la Archicofradía se presente con la organización acostumbrada.

Artículo 5º.- En caso de no celebrarse, en algún año, las procesiones de Semana Santa, esta Archicofradía tendrá la obligación de realizar los habituales cultos en honor a su titular, en la forma que la Junta General acuerde.

Artículo 6º.- El estandarte estará confeccionado en color MORADO.

Artículo 7º.- La Juntas Generales podrán celebrarse en las dependencias de la Parroquia de San Lázaro Obispo, previa autorización del Consejo Pastoral y del Párroco de la misma, o en aquel otro lugar que pudiera designar la Junta Directiva, como puede ser el local social en la calle Fuente Blanca, número 18, en Alhama de Murcia.

Artículo 8º.- El ámbito de la realización de los fines de esta Archicofradía se circunscribe a la Villa de Alhama de Murcia.

TÍTULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA ARCHICOFRADÍA.

CAPÍTULO ÚNICO.

Artículo 9º.- Los componentes que constituyen la Archicofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno, paso morado, se denominan Hermanos.


Artículo 10º.- Para adquirir la condición de Hermano, será requisito indispensable solicitarlo en escrito a la Junta Directiva, con la firma de dos Hermanos de la Archicofradía, en el que constarán: nombre, apellidos, domicilio y fecha de nacimiento del solicitante.


Se observarán las siguientes reglas:


a). Que el solicitante esté bautizado y por tanto ser católico, apostólico, romano y llevar una vida acorde con las normas de la Santa Iglesia.


b). En el supuesto de que el solicitante fuese menor de edad, se incluirá en la petición la autorización correspondiente.


 c). A petición del solicitante, la Junta Directiva acusará recibo del escrito.


 d). La Junta Directiva tendrá un plazo máximo de treinta días para decidir la admisión del solicitante.


 e). En el caso de no admisión de una solicitud de ingreso, la Junta Directiva deberá comunicarlo al interesado en un plazo no superior a sesenta y dos horas, contadas a partir de la adopción del acuerdo.


 f). En el supuesto previsto en el apartado anterior, los Hermanos firmantes podrán recurrir ante la próxima Junta General Ordinaria o en la Extraordinaria convocada al efecto, la cual decidirá.


Artículo 11º.- Serán derechos y deberes de todos los Hermanos:

                         
a). Participar activamente en la vida interna de la Hermandad, con arreglo a las disposiciones establecidas en estos estatutos.

b). Ser elector y elegible para todos los cargos de la Archicofradía, de acuerdo con estos estatutos.


c). Satisfacer las cuotas obligatorias que establezca la Junta General.


d). Asistir a todas las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias que, debidamente convocadas, celebre la Archicofradía y cumplir los acuerdos.


 e.) Defender públicamente los fines de la Archicofradía y respetar los acuerdos de sus órganos rectores.


 f.) Vestir en procesión las túnicas y demás vestiduras, bien propiedad de cada Hermano o de la Archicofradía.


g.) Recibir la solidaridad de la Archicofradía en caso de fallecimiento.


Artículo 12º.- Podrán ejercitar el derecho a voto de los Hermanos que, teniendo una antigüedad ininterrumpida de seis meses, hayan cumplido la mayoría de edad legal. Todos los Hermanos, a partir de los catorce años de edad, tendrán derecho a voz pero no a voto, en los órganos de gobierno, y no podrán ser miembros de la Junta Directiva.


Artículo 13º.- La antigüedad de Hermano emprezará a contar a partir de la fecha de su ingreso como tal.


Artículo 14º.- Causarán baja como Hermanos los comprendidos en los casos siguientes:


 a.) Quienes no satisfagan la cuota anual obligatoria durante dos anualidades consecutivas o alternas.


 b.) Los Hermanos que, a juicio de la Junta General, realicen actos lesivos a la dignidad, patrimonio o intereses del paso morado.


c.) No llevar una vida acorde con las normas de la iglesia.


                           

d.) A petición propia, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.

e.) Por fallecimiento.


Artículo 15º.- Para que proceda la baja por el motivo señalado en el apartado a). del artículo anterior, será necesario que el Sr. Presidente haya requerido por escrito al Hermano moroso para que satisfaga las cuotas pendientes, y con la advertencia de que, si no atiende el requerimiento, habrá de ser dado de baja en la Archicofradía.


Artículo 16º.- La Archicofradía llevará a cabo un libro de ingreso de todos los Hermanos.


TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS RECTORES.


CAPITULO PRIMERO


Artículo 17º.- La Junta General, debidamente convocada, estará formada por todos los Hermanos que constituyen la Archicofradía.


Artículo 18º.- La Junta General es el órgano supremo y soberano de la Archicofradía, atendiéndose siempre a las normas contenidas en estos estatutos.


Artículo 19º.- Los asuntos competencia de la Junta General se decidirán por votación de los Hermanos asistentes con derecho a voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo núm. 12. El voto es personal e intransferible, no estando permitida su delegación en ningún caso. Las votaciones serán nominales, pudiéndose emitir el voto de manera pública o secreta, excepto en el supuesto de la elección de Presidente.


Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de que no se Obtenga mayoría entre los votantes y se produzca empate, se decidirá el Presidente con su voto de calidad o bien ordenará una nueva votación.


CAPÍTULO SEGUNDO


Artículo 20º.- La Juntas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y serán convocadas por el Sr. Presidente.


Artículo 21º.- En las Juntas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos propios de la Junta, lo que presente la Junta Directiva y aquellas cuestiones que los Hermanos planteen dentro del apartado de ruegos y preguntas.


Artículo 22º.- En las Junta Extraordinarias se tratarán únicamente los puntos consignados en la convocatoria.


Artículo 23º.- Las Juntas se celebrarán en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera.


Artículo 24º.- Quince o más miembros con derecho a voto, mediante escrito debidamente legalizado, podrán instar al Sr. Presidente para que convoque Junta General Extraordinaria. En dicho escrito se deberán consignar los siguientes extremos:


a). Nombre, apellidos, número D.N.I y firma de los solicitantes.


b). Motivos y argumentos en los que fundamentan la solicitud.


c). Puntos que desean sean incluidos en el orden del día.


Artículo 25º.- En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, el plazo de celebración de la Junta no podrá ser superior a veinte días, contados a partir de la fecha en que el Sr. Presidente reciba la solicitud, a la que deberá acusar recibo.


Artículo 26º.- La convocatoria de Junta General se efectuará, como mínimo, con diez días de antelación a la fecha de celebración, especificándose el orden del día y pudiéndose publicar en un diario de difusión regional.


Artículo 27º.- En las Juntas Generales Ordinarias se respetará estrictamente el orden del día, siempre y cuando la Junta no acuerde su modificación de lugar, a propuesta del Sr. Presidente, de los asuntos a tratar por su carácter de urgencia. En las Juntas deberá incluirse dentro del orden del día, el apartado denominado ruegos y preguntas.


Artículo 28º.- Se celebrarán todos los años dos Juntas Generales Ordinarias con carácter obligatorio, una en los sesenta y cinco días anteriores a Domingo de Resurrección y otra en la treintena posterior a dicho día.


Las Juntas comenzarán con la lectura del Acta de la reunión anterior, que quedará aprobada cuando la mayoría así lo acuerde.


Artículo 29º.- Para que puedan celebrarse Juntas Generales en primera convocatoria, será preciso que asistan la mayoría de los Hermanos con derecho a voto, incluido el Sr. Presidente y el Sr. Secretario o quienes legalmente los sustituyan. En segunda convocatoria podrán tener lugar cuando estén presente cinco o más Hermanos con derecho a voto, además del Sr. Presidente y del Secretario o quienes legalmente hagan sus veces.


Artículo 30º.- En la Junta General Ordinaria que habrá de celebrarse en los sesenta y cinco días anteriores a Domingo de Resurrección, será obligatorio incluir en el orden del día, el sometimiento a la General sobre la participación o no en las procesiones de Semana Santa de ese año. En todo caso, se tomará el acuerdo relativo a los cultos a realizar en honor a nuestro titular NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO.


Artículo 31º.- En la Junta General Obligatoria que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al Domingo de Resurrección, irán incluidos obligatoriamente en el orden del día, los siguientes puntos:


a). Presentación para su aprobación, si procede, de las cuentas y balance del ejercicio anterior, debiéndose tener a disposición de los Hermanos los documentos que justifiquen dichas cuentas y balance.


b). Sometimiento para su aprobación, si procede, a propuesta de la Junta Directiva, de la revisión de las cuotas anuales de Hermanos y su actualización, si así se recuerda. Las modificaciones sobre dichas cuotas entrarán en vigor en los recibos que se presentarán el próximo año.


c). En los años que corresponde, el Sr. Presidente abrirá el proceso electoral previsto en los presentes estatutos.


Artículo 32º.- De cada Junta se extenderá Acta por el Sr. Secretario, en la que hará constar la fecha y hora de comienzo de la misma, asuntos tratados, acuerdos adoptados, votaciones que se verifiquen y aquellas incidencias que se consideren reseñables a juicio del Sr. Secretario o a solicitud de los asistentes.


Artículo 33º.- Se llevarán dos libros de Actas, uno de las reuniones de la Junta Directiva y otro de las reuniones de las Generales. Los libros deberán estar foliados y encuadernados, legalizados cadas hoja con la rúbrica del Presidente y expresarán en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y la fecha en que se indica la transpiración de los acuerdos.


CAPÍTULO TERCERO


Artículo 34º.- La Archicofradía de NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO, paso morado, estará regida y administrada por su Junta Directiva, compuesta por los siguientes cargos:

a). Presidente.

b). Vicepresidente.


c). Secretario.


d). Tesorero.


e). Vocales, de diez a treinta, su número lo determinará el Presidente.


f). Consiliario o Director Espiritual de la Archicofradía el Sr. Cura Párroco de la Iglesia de San Lázaro Obispo o a quien designe la autoridad eclesiástica.


Artículo 35º.- Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y gratuitos. La Junta General apreciará las excusas que se aleguen para eximirse de los cargos.


Artículo 36º.- Para ser nombrado miembro de la Junta Directiva, será requisito indispensable figurar en la categoría de Hermano de pleno derecho con un año de antigüedad como mínimo.


Artículo 37º.- Los miembros de la Junta Directiva, excepto el Presidente, cesarán en sus cargos por las siguientes causas:


a). A petición propia.


b). Por fallecimiento, dimisión o cese del Presidente, excepto en el supuesto que prevé el artículo número 46.


c). Por decisión del Presidente.


En el supuesto del apartado c)., el Presidente habrá de dar cumplida explicación de las razones en que se basó su decisión, en la próxima Junta General Ordinaria que se celebre o en la Extraordinaria que se convoque al efecto.


Artículo 38º.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:


a). Decidir sobre la admisión de los Hermanos.


b). Administrar los fondos y confeccionar los presupuestos de la Archicofradía.


c). Dirigir los trabajos de confección de nuevos grupos, así como su restauración.


d). Redactar el orden de procesión y número de sus componentes, designando a las personas que habrán de coordinar la organización de las procesiones.


e). Ejecutar y cumplir los acuerdos de la Junta General.


Artículo 39º.- La Junta Directiva podrá establecer cuotas extraordinarias, con carácter voluntario, para la finalidad que estime oportuna, debiendo dar cuenta de los motivos de su creación en la Primera Junta General que se celebre, estando obligada a contabilizarlas en el balance anual de la Archicofradía.


Artículo 40º.- La Junta Directiva podrá nombrar comisiones para que ayuden y cooperen en la organización y mejor funcionamiento del paso morado, según lo estipulado en el artículo núm. 48.


Artículo 41º.- La Junta Directiva podrá ser convocada por el Sr. Presidente o Vicepresidente que lo sustituya. Dicha convocatoria deberá realizarse mediante oficio dirigido a cada uno de sus componentes.


Sin convocatoria, sólo podrá realizarse Junta cuando, estando presentes todos los Directivos, decidan por unanimidad su celebración.


Artículo 42º.- Se celebrará Junta Directiva al menos una vez al mes. De cada reunión se extenderá acta por el Sr. Secretario. Las actas se ajustarán a las formalidades que prevé el artículo núm. 32.


Artículo 43º.- La Junta Directiva quedará constituída cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus componentes, con la presencia del Presidente o quien legalmente le sustituya. Los acuerdos se tomarán por mayoría.


Artículo 44º.- En caso de dimisión del Sr. Presidente, éste vendrá obligado a convocar Junta General Extraordinaria para dar cuenta de su decisión. Si después de oír la opinión de los miembros de la Archicofradía, persistiese en su actitud, procederá él mismo a abrir el proceso electoral previsto en estos estatutos, estando obligado a continuar en el cargo hasta el nombramiento de nuevo Presidente.


Artículo 45º.- En caso de abandono o fallecimiento del Sr. Presidente, aquél a quien corresponda sustituirle estatutariamente, convocará Junta General Extraordinaria, en la que iniciará el proceso electoral previsto.


Artículo 46º.- En caso de fallecimiento o abandono del Sr. Presidente, faltando tres meses o menos para las procesiones, la Junta Directiva estará obligada a permanecer en sus cargos hasta la elección del nuevo Presidente.


En este caso, el periodo electoral se abrirá una vez finalizada la Semana Santa, en la Junta General Ordinaria que tendrá lugar dentro de los treintas días siguientes al Domingo de Resurrección, estando la Archicofradía presidida por el Sr. Vicepresidente al que estatutariamente corresponda.


CAPÍTULO CUATRO. ATRIBUCIONES.


Artículo 47º.- El Presidente será elegido en la Junta General Extraordinaria convocada al efecto y con arreglo a las formalidades y requisitos establecidos en los presentes estatutos. Su mandato será de dos años, pudiéndose presentar a la reelección. La elección de Presidente deberá ser confirmada por el Obispo de la diócesis.


Artículo 48º.- Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:


a). Nombrar a los demás miembros de la Junta Directiva de entre los Hermanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 36.


b). Convocar y presidir las sesiones de las Juntas Generales y Directivas, así como de las comisiones que se establezcan.


c). Conducir los debates y discusiones, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.


d). Ejecutar y velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos adoptados.


e). Autorizar con su firma los pagos y operaciones que afecten a la Archicofradía, unida dicha firma con la del Tesorero para asuntos económicos y a la del Secretario para documentos y contratos.


f). Presidir la Archicofradía en las procesiones que concurra, llevar la dirección de la misma y dar las órdenes a los demás Hermanos que asistan con túnica.


g). Ostentar la representación del paso morado.


h). Representar, legal y jurídicamente a la Archicofradía de NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO.


i). Cualquiera otros cometidos que le asignen los presentas estatutos o la Junta General.


k). Cuidar de la formación litúrgica de los Hermanos de la Archicofradía, para una participación activa, consciente y fructuosa en las celebraciones litúrgicas.


l). Al término de su mandato por cualquier causa, y dentro de los treinta días siguientes al mismo, el Presidente saliente está obligado a hacer entrega de todos los documentos, contratos, libros, llaves y demás efectos propiedad de la Archicofradía que obrasen en su poder, a quien legalmente corresponda.


Artículo 49º.- El Presidente cesará en su cargo:


a). Al cumplirse el periodo de su mandato.


b). A petición propia.


c). Por fallecimiento.


d). Cuando en Junta General Extraordinaria convocada al efecto, la mayoría de los Hermanos asistentes, con derecho a voto, así lo determinen.


e). Por abandono del cargo.


Artículo 50.- El Presidente necesitará el acuerdo o autorización de la Junta General para:


a). Adquirir bienes muebles o inmuebles no consignados normalmente en los balances anuales de la Archicofradía.


b). Enajenar o hipotecar bienes propios del paso morado.


Artículo 51º.- La autorización para exponer propiedades artísticas de la Archicofradía, dentro del ámbito territorial de Alhama de Murcia, corresponde a la Junta Directiva. En aquellos casos que rebasen dicho ámbito, la autorización corresponde a la Junta General.


CAPÍTULO QUINTO


Artículo 52º.- Corresponde al Secretario:


a). Redactar y firmar, junto al Presidente, las Actas de las Juntas Directivas y Generales.


b). Expedir la convocatoria de todas las Juntas.


c). Llevar un libro de registro de Hermanos.


d). Extender, a petición de los miembros de la Archicofradía, las oportunas certificaciones con referencia a los acuerdos tomados.


e). Formalizar con su firma, junto con el Presidente, todos los documentos y contratos que precise la Archicofradía.


f). Llevar inventario de todos los bienes y efectos del paso morado. Dicho inventario se formalizará por triplicarlo, conservando un ejemplar el Presidente, otro el Tesorero y el Tercero que quedará en su poder.


g). Custodiará, bajo su responsabilidad, los libros de actas y demás documentos a su cargo, debiendo, en caso de cese o dimisión, hacer entrega de los mismos, debidamente puestos al día, al Sr. Presidente o a quien le sustituya.


Artículo 53º.- Corresponde al Tesorero:


a). Cuidar la parte económica de la Archicofradía, llevando al efecto un libro de Caja en el que acreditarán las entradas y salidas de fondos.


b). Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente, debiendo unir su firma a la del mismo, para retirar fondos de la Archicofradía, ingresados en entidades bancarias.


c). Extender los recibos relativos a todo tipo de cuotas, teniendo bajo su responsabilidad la buena administración de la tesorería de la Archicofradía.


d). En caso de cese o dimisión, estará obligado a entregar al Presidente o a quien le sustituya, todos los libros y documentos a su cargo, debidamente legalizados y puestos al día.


Artículo 54º.- Corresponde a los Vocales:


a). Presidir las comisiones que les asigne el Presidente y cumplir los cometidos y funciones, dentro de la Junta Directiva, que precise la Archicofradía.


b) Sustituir por su orden al Secretario, Tesorero, en caso de ausencia, enfermedad o fallecimiento de alguno de estos.


Artículo 55º.- Consiliario o Director Espiritual, será el Cura Párroco de San Lázaro Obispo de Alhama de Murcia o cualquier otro sacerdote que él designe. Representa al Obispo de los límites de su oficio, que se rige por las disposiciones del Código de Derecho Canónico. Tiene por misión impulsar y fomentar la dimensión espiritual, formadora y de  testimonio cristiano.


El consiliario o Director Espiritual puede y debe participar en todas las reuniones, tanto de la Directiva como las Generales. Deberá ser oído en todo y dar su visto bueno en lo referente al culto, la formación de los Hermanos y las obras de caridad.


Artículo 56º.- Corresponde al Vicepresidente sustituir, por orden de nombramiento, al Presidente, en caso de fallecimiento, ausencia o enfermedad, así como en las circunstancias previstas en estos estatutos y presidir y dirigir las comisiones que le asigne el Presidente.


CAPÍTULO SEXTO


Artículo 57º.- Los miembros de la Junta Directiva están obligados a permanecer al frente de sus cargos hasta el nombramiento de nuevo Presidente, salvo en el supuesto que prevé el artículo número 64.


Artículo 58º.- Los cargos de la Junta Directiva tienen la misma duración que el de Presidente, salvo en los casos previstos en los artículos 45, 46 y 64.


Artículo 59º.- Todo directivo que, de forma deliberada, contravenga o incumpla lo preceptuado en los presentes estatutos, cesará automáticamente en su cargo, quedando inhabilitado para desempeñar cargos de la Archicofradía.


TÍTULO IV. CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 60º.- Cuando el Presidente y su Junta Directiva hayan llegado al término de su mandato, se abrirá el proceso electoral. Este se iniciará en la segunda Junta General Ordinaria y habrán de mantenerse en sus cargos respectivos todos los componentes de la Junta Directiva hasta el nombramiento de nuevo Presidente. En los demás casos, se estará a lo preceptuado por estos Estatutos.

Artículo 61º.- Los aspirantes a la Presidencia de la Archicofradía de NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO, se someterán a la votación correspondiente.


Artículo 62º.- No podrá ocupar cargo en la directiva quien ostente cargo político en activo, ya sea nacional, provincial, autonómico o local.


Artículo 63º.- Podrán ser candidatos a la Presidencia todos aquellos Hermanos de pleno derecho que reúnan los requisitos especificados en el artículo 36 y no incurran en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo anterior.


Artículo 64º.- En el caso de que el Presidente saliente desee presentarse a reelección, dimitirá del cargo en la Junta General que abra el periodo electoral, haciéndose cargo de la Archicofradía el Vicepresidente que le corresponda. Si algún otro componente de la Junta Directiva desease presentarse como candidato a la Presidencia, dimitirá de su cargo antes de presentar su candidatura , en escrito dirigido al Presidente o a quien haga sus veces.


Artículo 65º.- El plazo de presentación de candidaturas se abrirá en el momento de iniciarse el proceso electoral y finalizará diez días después. Seguidamente, y dentro de los cincos días siguientes, se proclamarán las candidaturas y se hará pública la convocatoria a Junta General Extraordinaria, en la que irá incluida la lista de aspirantes a la Presidencia y la mención expresa de que se procederá a la elección de Presidente. Dicha Junta tendrá lugar dentro de los quinces días siguientes al cierre de la presentación de candidatos.


Artículo 66º.- Las candidaturas se formularán por escrito dirigido al Presidente de la Archicofradía o a quien estatutariamente realice sus funciones. Las mismas contendrán los siguientes extremos:


a). Nombre, apellidos, domicilio y número de D.N.I. del candidato.


b). Expresará claramente su intención de presentarse como candidato a la Presidencia de la Archicofradía.


Artículo 67º.- De no admitirse ninguna candidatura, el interesado podrá interponer recurso en la misma Junta que se celebre la elección, la cual decidirá antes de iniciarse la elección y de acuerdo con los Estatutos.


Artículo 68º.- La votación será necesariamente nominal y secreta, siendo proclamado Presidente, aquél de entre los candidatos que haya obtenido mayor número de votos. En el supuesto de que sólo se presente un candidato, se pasará a la proclamación de cargos.


Artículo 69º.- La mesa electoral estará formada por el Presidente saliente, el Secretario y dos Hermanos de pleno derecho: el de mayor edad de entre los salientes y el de menor edad de entre los asistentes, que deberán firmar el Acta de la Junta, dando la fe de la exactitud de escrutinio de votos realizado.


De esta función quedan excluidos los restantes miembros de la Junta Directiva.


Artículo 70º.- El Presidente electo está obligado a presentar el resto de los componentes de la Junta Directiva en la misma Junta que lo eligió, los cuales relevarán de sus funciones a los Directivos salientes.


Artículo 71º.- Cuando la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, incluido el Presidente, abandonen sus funciones, se hará cargo de la Archicofradía los siete Hermanos de mayor edad, siempre que acepten esta responsabilidad, presididos por el mayor de los mismos, los cuales procederán, de inmediato, a la apertura del proceso electoral, de acuerdo con las normas establecidas en estos Estatutos.


Artículo 72º.- En el supuesto de que, cerrado el periodo de presentación de candidaturas, no se hubiese presentado ninguna, los Hermanos mencionados en el artículo anterior, estarán facultados para realizar las gestiones pertinentes acerca de la persona idónea para la Presidencia.


Artículo 73º.- En caso de que las gestiones que contempla el artículo anterior no diesen resultado, dichos Hermanos convocarán Junta General Extraordinaria, en la que se procederá a la elección de una Junta Gestora que regirá, de forma transitoria, esta Archicofradía, debiendo continuar la búsqueda de candidato a la Presidencia.


Artículo 74º.- La Junta Gestora la integrarán, al menos, cinco Hermanos con la capacidad necesaria para ser Directivos.


Artículo 75º.- Cada uno de los Gestores se encargarán de una comisión abarcando, como mínimo, los aspectos religioso, económico y de mantenimiento.


Artículo 76º.- Los Gestores elegirán, de entre ellos, un Presidente que desempeñará las misma funciones y tendrá iguales deberes que los señalados en artículos anteriores para el Presidente de la Archicofradía.


El Gestor encargado de la economía hará las veces de Tesorero, el encargado del aspecto religioso las de Secretario y los restantes Gestores las de un Vicepresidente.


Artículo 77º.- El cargo de Directivo tiene la duración que prevén estos Estatutos. Cundo dicho cargo se abandone y no concurran los supuestos de fallecimiento, cese o dimisión, dicho abandono implicará, para quien incurra en él, la baja automática en la Archicofradía.


TÍTULO V. NORMAS GENERALES.


CAPÍTULO PRIMERO

  
Artículo 78º.- La Archicofradía de NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO, paso morado, se pondrá de acuerdo con las demás Hermandades o Cofradías, cuando se celebren procesiones de Semana Santa, procurando sostener relaciones cordiales con todas ellas en todo momento y la mayor armonía en los asuntos que le son comunes, pero manteniendo siempre íntegros todos los derechos y prerrogativas que al paso morado le corresponden.

CAPÍTULO SEGUNDO


Artículo 79º.- La túnica de Hermano estará confeccionada en tela de terciopelo morado, con cíngulo y fiador dorado.


Artículo 80º.- Para que pueda figurar en las procesiones, formando parte del paso morado, túnica de Hermano, trajes y otra clase de efectos u ornamentos, será requisito previo e indispensable la aprobación del boceto o dibujo por la Directiva.


Artículo 81º.- Se establecen las dignidades, con carácter honorario, de Presidente, Hermano Mayor, Cofrades y Mención que recaerán sobre aquellas personas que, a juicio de la Junta General, sean merecedoras de tal distinción. Las propuestas a tales dignidades podrán ser elevadas por la Junta Directiva o por veinticinco o más Hermano de pleno derecho, en escrito que dirigirán al Sr. Presidente.


Artículo 82º.- No podrá existir dentro de la Archicofradía de NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO, paso morado, ninguna subdivisión, grupo, categoría, clase u organización que los expresamente permitidos por los presentes Estatutos.


Artículo 83.- El uso del nombre de la Archicofradía de NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO, total o parcialmente, de sus símbolos en la manera y forma que fuese, la reproducción fotográfica o por otros medios de las figuras, mantos, capas, túnicas u otros efectos del patrimonio de la Archicofradía, es derecho de la Junta Directiva, sin cuya autorización podrán dar lugar, quienes los utilicen, al ejercicio de las acciones legales que correspondan.


TÍTULO VI. CAPÍTULO ÚNICO.


Artículo 84.- El patrimonio de la Archicofradía de NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO, está formado por túnicas, trajes, tronos, carrozas, instrumentos musicales, útiles y accesorios varios e imágenes.


TÍTULO VII.


CAPÍTULO PRIMERO


Artículo 85º.- Para modificar en todo o en parte de estos Estatutos, será precisa la autorización de la Junta General y, para su aprobación, la presencia de tres cuartas partes de los Hermano con derecho a voto en primera convocatoria y los asistentes en segunda, en la Junta General en que se someta la modificación y posterior aprobación del Obispado.


CAPÍTULO SEGUNDO


Artículo 86º.- La decisión de disolver el Paso Morado se habrá de tomar en Junta General Extraordinaria. Será siempre necesario el voto unánime de todos los Hermanos presentes con derecho a voto y la posterior ratificación del acuerdo en nueva Junta General Extraordinaria, precisándose la misma unanimidad.


Artículo 87º.- En caso de disolución de la Archicofradía, todos sus bienes pasarán a la Parroquia de San Lázaro Obispo, de Alhama de Murcia. Si en un plazo inferior a los veinticinco años volviese a surgir, estos bienes revertirán a la misma, no así el metálico, ni pudiéndose exigir por el posible deterioro.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


ÚNICA: Se considerarán Hermanos de la Archicofradía de NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO, con una antigüedad de seis meses, a todos los miembros como tales en el momento de aprobar estos Estatutos.


DLIGENCIA: Para hacer constar que los Estatutos de la Archicofradía de NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO DE ALHAMA DE MURCIA fueron aprobados en Junta General de fecha doce de Febrero de mil novecientos cincuenta y erigidos con personalidad jurídica canónica, a tenor de lso cánones 298 y ss. de vigente Código de Derecho Canónico, por el Sr. Obispo, el dieciocho de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.


En la Junta General de fecha 19 de Mayo de 1995 se aprobó la revisión de los vigentes Estatutos para adaptarlos al directorio diocesano para las Cofradías Pasionarias y Hermandades de Semana Santa.


En Junta General de fecha 15 de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, se acordó el proponer al llmo. Rvdmo. Sr. Obispo la aprobación definitiva de los presentes Estatutos, con las pequeñas modificaciones en los artículos: 3º, 4º, 28º, 30º, 34º y 81º.